Normativa:
1) Todo sistema deberá contar con la
documentación de los procedimientos de resguardo y recuperación antes de entrar
en producción. La misma será controlada por el área responsable dela Seguridad
Informática para verificar que es clara, completa y contempla como mínimo la recuperación
de los siguientes elementos:
a) El remplazo de los servidores críticos
b) El sistema operativo y su configuración
(parámetros, file systems, particiones, usuarios y grupos, etc.)
c) Los paquetes de software de base necesarios
para que la aplicación se ejecute.
d) Los programas que componen la aplicación.
e) Los archivos y/o bases de datos del
sistema.
2) Todas las copias de resguardo deberán estar
claramente identificadas, con etiquetas que indiquen como mínimo
a) Equipo al que pertenecen.
b) Fecha y hora de ejecución.
c) Frecuencia: anual, mensual, semanal,
diaria.
d) Número de secuencia o lote.
e) Tipo de back up.
f) Nombre del sistema o aplicativo y otros
datos necesarios para su fácil reconocimiento.
3) Se llevará un registro diario de las cintas
en uso indicando al menos:
a) Fecha de ejecución del resguardo
b) Qué cintas integran el back-up de los
equipos.
c) Cantidad de veces que se usó la cinta.
d) Lugares asignados para su guarda
El área responsable
de Seguridad Informática revisará periódicamente que se cumpla con este
registro en tiempo y forma.
4) Todos los procedimientos de respaldo
deberán generar un log en el equipo que permita la revisión del resultado de la
ejecución, y dentro de lo posible, se realizarán con la opción de verificación
de integridad (lectura posterior a la escritura.
5) Los sitios donde se almacenen las copias de
resguardo deberán ser físicamente seguros, con los controles físicos y
ambientales según normas estándares; los soportes ópticos o magnéticos deben
guardarse dentro de un armario o caja de seguridad ignífugo.
6) Se generarán en lo posible dos copias de
resguardo, guardando una de ellas en un edificio diferente al del ámbito de
procesamiento, en un lugar que cumpla con los requerimientos mencionados en el
punto 5, y a distancia tal que la ocurrencia de cualquier contingencia en uno
no afecte al otro. En caso de tener solo una copia esta debe ser llevada fuera
del ámbito de procesamiento de la forma anteriormente mencionada.
El
traslado de las cintas debe ser realizado por personal debidamente autorizado,
utilizando los accesos habilitados para movimiento de insumos.
7) Se realizarán copias de resguardo del
sistema completo de acuerdo a lo indicado en la frecuencia asignada a cada
aplicación o sistema, previendo la conservación de estos back-ups por el
período de tiempo también estipulado previamente conforme a la criticidad de
la información.
8) En el caso de utilizar back-ups
incrementales se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Se documentará la identificación de
secuencia de los back-ups incrementales.
b) Deberán existir controles para prevenir la
carga de cintas en una secuencia equivocada.
c) Se realizará un back-up del sistema
completo cada SIETE (7) días corridos.
9) Se efectuarán pruebas de recuperación de
las copias de resguardo al menos una vez cada treinta días corridos. Estas
pruebas servirán para constatar que se puedan obtener correctamente los datos
grabados en la cinta al momento de ser necesarios, de forma de garantizar su
propósito.
10) Los servidores críticos deberán contar con
stock de discos, a los efectos de que la información sensible no se vea
afectada por potenciales desperfectos en los discos.
11) Para el caso de aplicaciones críticas se
implementarán técnicas de replicación automática, por hardware o software,
de forma tal que si el equipo/base de datos principal deje de funcionar el
equipo/base de datos espejo tome el control inmediatamente.
12) Los períodos de retención de
la información histórica son los siguientes:
a) Fuentes y base de datos: perpetuo
b) Lotes de TRANSAF: perpetuo.
c) Actividades de los usuarios y pistas de
auditoria: tres años.
13) El resguardo
de la información histórica se realizará utilizando
soportes ópticos de referencia no reutilizables (CDS, etc.).
14) Los procedimientos de generación y
grabación de estos archivos serán automáticos, a fin de evitar su
modificación.
Se ofrecen
contratos de servicios que establecen un número de visitas de mantenimiento
preventivo que son definidas de acuerdo al tipo de equipo, a las condiciones de
trabajo y a las necesidades del cliente. Por regla general cada contrato
establece cuatro visitas de mantenimiento preventivo al año (una en cada
trimestre), pero esta cifra puede ser incrementada a solicitud del cliente.